Los abogados defensores del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) con motivo del recurso de amparo incoado por Cibao TV Club, ratificaron este martes la legitimidad del cierre del canal 53, y advirtieron que el órgano regulador podría sancionar al empresario Víctor Tejada por “uso ilegal del espectro radioeléctrico” violando la Ley 153-98 que regula las telecomunicaciones en el país.
Los abogados del Indotel reclamaron al empresario santiaguense y a sus abogados que presenten la licencia o recibos de pagos por los derechos de uso de la frecuencia para avalar la operación legítima de ese canal de televisión.
Dijeron que incluso Cibao TV Club no aparece como empresa registrada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ni en las cámaras de comercio del país, ni en el registro mercantil, por lo que plantean la posibilidad de que no tenga personalidad jurídica para hacer sus reclamos en justicia.
La jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago que conoció el recurso de amparo, Rosmery Veras, se reservó el fallo sin fecha fija luego de escuchar por más de una hora los alegatos de las partes. Decidió conocer dicho recurso luego que rechazara la petición de la defensa del Indotel para que este juicio fuera declinado al tribunal superior administrativo, por causa de incompetencia.
La magistrada Veras escuchó pacientemente las partes y dio plazos a los abogados para presentar escritos de ampliación en los próximos seis días.
En tanto, los abogados del canal Cibao TV Club alegaron supuestas persecuciones políticas, violaciones a la Constitución de la República. Plantearon también que productores del cerrado canal 53 formularán demandas por daños y perjuicios contra el Indotel y sus funcionarios.
“Nosotros reclamamos las cosas como estaban, hay que restituirlas como estaban”, precisaron.
Sobre el particular el jurista Olivo Rodríguez Huertas, de la barra de la defensa del Indotel, advirtió a los abogados de la empresa televisiva que no fue a discutir sobre libertad de expresión que se acudió a dicho tribunal, sino a debatir sobre derechos que dijo no han sido conculcados por el Indotel como éstos alegaron, en razón de que Cibao TV Club operaba en la ilegalidad, por lo que ahora no pueden alegar derechos adquiridos en el uso del espectro.
La defensa del Indotel la integran además de Rodríguez Huertas, los juristas Reynaldo Ramos Morel, Ylona de la Rocha Camilo y Cosette Morales Haché, mientras que Cibao TV Club tiene como defensores a los abogados Nelson Cerda y Ramón Lora, con estudio en la ciudad de Santiago.
Al exponer en la audiencia el jurista Ramos Morel dijo que el artículo 112.1 de la Ley 153-98 autoriza la clausura como medida precautoria propia de las atribuciones del órgano regulador de las telecomunicaciones, una vez se califica el caso como “muy grave”. Enfatizó el jurista Ramos Morel que esa clausura provisional de una emisora ilegal puede ser hecha por el ente regulador sin intervención judicial, ya que solo la incautación de los equipos o aparatos utilizados requiere de una solicitud judicial.
Explicó que la ley ordena el cierre provisional cuando se viola el espectro radioeléctrico y que en el caso específico de Cibao TV Club esta empresa cometía “una doble violación” con sus operaciones del canal 53, en razón de que realizaba transmisiones amañadas “utilizando subterfugios técnicos para salir al aire” sin tener licencia y en una frecuencia que no puede ser utilizada para televisión abierta.
El jurista se preguntó cuáles han sido los “derechos fundamentales” que se han violado a Cibao TV Club como alegan sus abogados, y precisó que con la medida el Indotel procedió según la ley, adoptó una simple medida administrativa que disponía la clausura de una estación que operaba de manera ilegal. Además, el órgano regulador sólo trasladó de manera provisional y para fines de revisión técnica los equipos con los cuales esta empresa cometía la infracción a la ley de telecomunicaciones.
Sostuvo que el órgano regulador no violó propiedad, ni domicilio, ni conculcó ningún derecho como alegan los abogados de la empresa televisiva. Agregó que tampoco ha prohibido a nadie expresar libremente sus ideas porque –sginificó- “si fuera así, cada vez que Indotel tenga que cerrar un medio que operaba sin concesión ni licencia del Estado se podría alegar violación a la libertad de expresión”.
Dijo que se devolvieron los equipos a Cibao TV Club tan pronto que se le hicieran las revisiones técnicas de rigor para confirmar que los mismos fueron utilizados para salir al aire de manera ilegal y en una frecuencia inapropiada.
Deploró que el empresario Víctor Tejada y sus abogados se negaran a recibir los equipos porque “no tienen un interés serio ni legitimo” de recibirlos, ya que lo que “quieren es seguir agrediendo el orden público”. “Ellos pretenden un retorno a lo que había, pero hay que ver si lo que había era legítimo, era legal”, enfatizó Ramos Morel.
Los abogados del Indotel Indicaron que Víctor Tejada operaba dicha frecuencia de manera amañada, haciendo lo que los técnicos llaman “un bypass”, mediante el cual utilizaba cables que conectaba a una radiofrecuencia que a su vez sacaba una señal al aire a través de una frecuencia no atribuida al servicio de televisión abierta.
Recientemente, además, la Iglesia Católica a través de una de sus máximas figuras, el obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Santo Domingo, monseñor Francisco José Arnáiz, reivindicó el derecho de uso del canal 53 para la región del Cibao conforme le fue otorgado durante el gobierno del extinto presidente Joaquín Balaguer.
Los abogados del Indotel reclamaron al empresario santiaguense y a sus abogados que presenten la licencia o recibos de pagos por los derechos de uso de la frecuencia para avalar la operación legítima de ese canal de televisión.
Dijeron que incluso Cibao TV Club no aparece como empresa registrada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ni en las cámaras de comercio del país, ni en el registro mercantil, por lo que plantean la posibilidad de que no tenga personalidad jurídica para hacer sus reclamos en justicia.
La jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago que conoció el recurso de amparo, Rosmery Veras, se reservó el fallo sin fecha fija luego de escuchar por más de una hora los alegatos de las partes. Decidió conocer dicho recurso luego que rechazara la petición de la defensa del Indotel para que este juicio fuera declinado al tribunal superior administrativo, por causa de incompetencia.
La magistrada Veras escuchó pacientemente las partes y dio plazos a los abogados para presentar escritos de ampliación en los próximos seis días.
En tanto, los abogados del canal Cibao TV Club alegaron supuestas persecuciones políticas, violaciones a la Constitución de la República. Plantearon también que productores del cerrado canal 53 formularán demandas por daños y perjuicios contra el Indotel y sus funcionarios.
“Nosotros reclamamos las cosas como estaban, hay que restituirlas como estaban”, precisaron.
Sobre el particular el jurista Olivo Rodríguez Huertas, de la barra de la defensa del Indotel, advirtió a los abogados de la empresa televisiva que no fue a discutir sobre libertad de expresión que se acudió a dicho tribunal, sino a debatir sobre derechos que dijo no han sido conculcados por el Indotel como éstos alegaron, en razón de que Cibao TV Club operaba en la ilegalidad, por lo que ahora no pueden alegar derechos adquiridos en el uso del espectro.
La defensa del Indotel la integran además de Rodríguez Huertas, los juristas Reynaldo Ramos Morel, Ylona de la Rocha Camilo y Cosette Morales Haché, mientras que Cibao TV Club tiene como defensores a los abogados Nelson Cerda y Ramón Lora, con estudio en la ciudad de Santiago.
Al exponer en la audiencia el jurista Ramos Morel dijo que el artículo 112.1 de la Ley 153-98 autoriza la clausura como medida precautoria propia de las atribuciones del órgano regulador de las telecomunicaciones, una vez se califica el caso como “muy grave”. Enfatizó el jurista Ramos Morel que esa clausura provisional de una emisora ilegal puede ser hecha por el ente regulador sin intervención judicial, ya que solo la incautación de los equipos o aparatos utilizados requiere de una solicitud judicial.
Explicó que la ley ordena el cierre provisional cuando se viola el espectro radioeléctrico y que en el caso específico de Cibao TV Club esta empresa cometía “una doble violación” con sus operaciones del canal 53, en razón de que realizaba transmisiones amañadas “utilizando subterfugios técnicos para salir al aire” sin tener licencia y en una frecuencia que no puede ser utilizada para televisión abierta.
El jurista se preguntó cuáles han sido los “derechos fundamentales” que se han violado a Cibao TV Club como alegan sus abogados, y precisó que con la medida el Indotel procedió según la ley, adoptó una simple medida administrativa que disponía la clausura de una estación que operaba de manera ilegal. Además, el órgano regulador sólo trasladó de manera provisional y para fines de revisión técnica los equipos con los cuales esta empresa cometía la infracción a la ley de telecomunicaciones.
Sostuvo que el órgano regulador no violó propiedad, ni domicilio, ni conculcó ningún derecho como alegan los abogados de la empresa televisiva. Agregó que tampoco ha prohibido a nadie expresar libremente sus ideas porque –sginificó- “si fuera así, cada vez que Indotel tenga que cerrar un medio que operaba sin concesión ni licencia del Estado se podría alegar violación a la libertad de expresión”.
Dijo que se devolvieron los equipos a Cibao TV Club tan pronto que se le hicieran las revisiones técnicas de rigor para confirmar que los mismos fueron utilizados para salir al aire de manera ilegal y en una frecuencia inapropiada.
Deploró que el empresario Víctor Tejada y sus abogados se negaran a recibir los equipos porque “no tienen un interés serio ni legitimo” de recibirlos, ya que lo que “quieren es seguir agrediendo el orden público”. “Ellos pretenden un retorno a lo que había, pero hay que ver si lo que había era legítimo, era legal”, enfatizó Ramos Morel.
Los abogados del Indotel Indicaron que Víctor Tejada operaba dicha frecuencia de manera amañada, haciendo lo que los técnicos llaman “un bypass”, mediante el cual utilizaba cables que conectaba a una radiofrecuencia que a su vez sacaba una señal al aire a través de una frecuencia no atribuida al servicio de televisión abierta.
Recientemente, además, la Iglesia Católica a través de una de sus máximas figuras, el obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Santo Domingo, monseñor Francisco José Arnáiz, reivindicó el derecho de uso del canal 53 para la región del Cibao conforme le fue otorgado durante el gobierno del extinto presidente Joaquín Balaguer.