miércoles, 23 de noviembre de 2011


La República 23 Noviembre 2011
0 Comentarios
Tamaño texto
   
PROYECTO
Diputados aprueban penas más duras contra menores
FUE SANCIONADO EN SEGUNDA LECTURA Y PASA AHORA AL SENADO
  • Cámara. Los diputados aprobaron ayer en una segunda lectura la modificación del Código del Menor.
Ramón Pérez Reyes
Santo Domingo
La Cámara de Diputados aumentó ayer la pena máxima de 3 a 10 años de prisión para los menores que delinquen estando en edades de entre los 13 y 15 años y de 5 a 15 años de reclusión a los que tienen edades de entre 16 y 18 años.
Al aprobar en segunda lectura la modificación del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o Código del Menor, los legisladores acogieron un informe favorable presentado por la Comisión Permanente de Justicia que reforma los artículos 223, 224, 279, 291, 296, 339, 340, 380 y suprime el artículo 350 de la legislación.
La propuesta pasa ahora al Senado, que la podría tener en agenda en los próximos días. El pasado 8 de noviembre, los diputados aprobaron la pieza en primera lectura, que en los próximos días será enviada al Senado de la República.
La privación provisional de libertad, ordenada por un juez durante la investigación, tendrá una duración de cuatro meses
Precepto establecido en el artículo 291 tras los cambios al Código del Menor
La pieza eleva de 10 a 30 días la investigación a los menores que hayan cometido hechos delictivos. Asimismo, el artículo 380 indica que las penas se ejecutarán en centros de privación de libertad especiales para adolescentes, los cuales serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta. También el artículo 224, dispone que cuando una persona alegue ser menor de edad, deberá hacerse las pruebas especializadas que permitan establecer su edad con exactitud, y cuyo único párrafo indica que en todo caso se presumirá menor de edad hasta prueba en contrario, y que el tribunal competente para decidir al respecto será siempre el de niños, niñas y adolescentes.
Los cambios al artículo 291 establecen que la privación provisional de libertad, ordenada por un juez durante la investigación, tendrá una duración de cuatro meses y podrá prorrogarse exponiendo los motivos al juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los hechos de flagrancia, los que realicen el apresamiento deberán entregar de inmediato el imputado al ministerio público de la jurisdicción de Menores y éste, a su vez, deberá presentar la acusación dentro de los 30 días siguientes. El artículo 339 dispone que la privación de libertad definitiva sea en un centro especializado y aplicada cuando el adolescente sea condenado por sentencia irrevocable.