TAMBIEN A LOS DIPLOMÁTICOS DE AMBAS NACIONES
El pleno de la Suprema Corte de Justicia, dio
su visto bueno a un acuerdo entre los gobiernos de Cuba y la República
Dominicana mediante el cual se suprime el requisito de visado en
pasaportes diplomáticos y oficiales, a favor de los funcionarios de uno y
otro país.
El alto tribunal judicial del país, en cámara de consejo, dio como bueno y valido dicho acuerdo, en virtud de lo establecido por el artículo 185 de la Constitución y a instancia del Presidente de la República en torno al pronunciamiento sobre el control preventivo de dicho instrumento internacional.
Señala en su resolución que no existe impedimento alguno para que el Poder Ejecutivo proceda a someter al Congreso Nacional el citado Acuerdo para complementar los trámites constitucionales correspondientes.
“El pleno de la Suprema Corte luego de fallar declara en consecuencia, que no existe impedimento alguno para que el Poder Ejecutivo proceda a someter al Congreso Nacional el citado Acuerdo para complementar los trámites constitucionales correspondientes, expresa la resolución.
Sostiene la Suprema Corte que ha quedado evidenciado que el referido acuerdo no contraviene ningún texto de la Constitución de la República, sino que por el contrario se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 3, relativo a la inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención; 6, relativo a la supremacía de la Constitución; 26, sobre las relaciones internacionales y derecho internacional; y de manera más precisa, guarda armonía con los literales k) y l) del artículo 128 , relativo a las atribuciones del Presidente de la República.
El pasado 17 de agosto el presidente de la República, Leonel Fernández solicitó al alto tribunal que, en su calidad de Tribunal Constitucional, se pronunciara sobre la constitucionalidad de dicho acuerdo, el cual fue suscrito el 22 julio de 2010 en La Habana.
La solicitud fue hecha con la finalidad de que los ciudadanos de las partes contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos puedan ingresar repetidamente en el territorio de la otra parte, permanecer, transitar y salir de él por un período que en total no exceda los noventa (90) días durante el año calendario, sin necesidad de obtener visado.
“Todo ello, regido por los principios de reciprocidad, igualdad, respeto a la soberanía, no intervención y buena fe”, establece el acuerdo del Poder Ejecutivo.
La resolución está firmada por Jorge Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce María Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado.
El alto tribunal judicial del país, en cámara de consejo, dio como bueno y valido dicho acuerdo, en virtud de lo establecido por el artículo 185 de la Constitución y a instancia del Presidente de la República en torno al pronunciamiento sobre el control preventivo de dicho instrumento internacional.
Señala en su resolución que no existe impedimento alguno para que el Poder Ejecutivo proceda a someter al Congreso Nacional el citado Acuerdo para complementar los trámites constitucionales correspondientes.
“El pleno de la Suprema Corte luego de fallar declara en consecuencia, que no existe impedimento alguno para que el Poder Ejecutivo proceda a someter al Congreso Nacional el citado Acuerdo para complementar los trámites constitucionales correspondientes, expresa la resolución.
Sostiene la Suprema Corte que ha quedado evidenciado que el referido acuerdo no contraviene ningún texto de la Constitución de la República, sino que por el contrario se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 3, relativo a la inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención; 6, relativo a la supremacía de la Constitución; 26, sobre las relaciones internacionales y derecho internacional; y de manera más precisa, guarda armonía con los literales k) y l) del artículo 128 , relativo a las atribuciones del Presidente de la República.
El pasado 17 de agosto el presidente de la República, Leonel Fernández solicitó al alto tribunal que, en su calidad de Tribunal Constitucional, se pronunciara sobre la constitucionalidad de dicho acuerdo, el cual fue suscrito el 22 julio de 2010 en La Habana.
La solicitud fue hecha con la finalidad de que los ciudadanos de las partes contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos puedan ingresar repetidamente en el territorio de la otra parte, permanecer, transitar y salir de él por un período que en total no exceda los noventa (90) días durante el año calendario, sin necesidad de obtener visado.
“Todo ello, regido por los principios de reciprocidad, igualdad, respeto a la soberanía, no intervención y buena fe”, establece el acuerdo del Poder Ejecutivo.
La resolución está firmada por Jorge Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce María Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado.