martes, 19 de octubre de 2010

Fiscal SPM: vinculados a “Toño Leña” demostraron procedencia de sus bienes CON EXCEPCIÓN DE LA VILLA EN JUAN DOLIO




Francis Aníbal
Santo Domingo
El fiscal de este distrito judicial de San Pedro de Macorís, Abraham Ortiz Cotes aclaró que la decisión del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad de devolver bienes a diferentes personas que tuvieron contacto con el imputado Ramón Antonio del Rosario Puente (Toño Leña), fue porque pudieron demostrar la procedencia de las mismas.
Ortiz Cotes mostró dos sentencias, una de ellas la número 74 - 2010, del 3 de Septiembre de este año, en donde el Juzgado de Primera Instancia ordena devolver al señor Ángel Medina Ruiz  seis camiones en virtud de que éste posee todas sus matrículas y actos de compra y venta, y pudo justificar su derecho de propiedad.
Ortiz Cotes dijo además que en cuento a la sentencia 75-2010, en donde el señor José Candelario González reclama una villa en Juan Dolio, el tribunal  ordenó la devolución de la misma y un atente de 50 mil pesos por cada día de retardo de su entrega.
El funcionario dijo que, con relación a la villa, el Ministerio Público decidió recurrir a Casación en la Suprema Corte de Justicia, debido a que quien alega ser su propietario, con vínculos al señor Ramón Antonio del Rosario Puente (Toño Leña), no ha podido demostrar su procedencia.
Esa villa está ubicada en el solar T 100 del Complejo Turístico Metro Country Club en Juan Dolio.
Dijo que las dos sentencias son producto de recursos de amparo conocidos en el Tribunal de Primera Instancia de esta ciudad.
El fiscal Abraham Ortiz Cotes también fue preguntado con relación a una arenera ubicada en la Autovía del Este, próximo a Los Conucos de Juan Dolio, de la que también se ordenó su devolución, debido a que su propietario, cuyo nombre no fue obtenido,  pudo demostrar que era su propietario.
Indicó que en ninguno de los casos esos bienes fueron  reclamados por Del Rosario Puente, por lo que no cabe decir que se le devolvieron al imputado, sino a personas particulares que los reclamaban y que pudieron probar su procedencia ante el tribunal, con excepción de la Villa de Juan Dolio.