jueves, 4 de noviembre de 2010

El Gobierno dará la regalía pascual el 10 de diciembre


VICENTE BENGOA ANUNCIA QUE DISPONEN DE RD$8 MIL MILLONES PARA DOBLE SUELDO



  • Doble sueldo. Vicente Bengoa entregó ayer un proyecto de préstamo de RD$750 millones al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, para que sea sometido al Congreso Nacional lo antes posible.
Adriana Peguero
adriana.peguero@listindiario.com
Santo Domingo
El Gobierno distribuirá RD$8 mil millones en los primeros diez días de diciembre por concepto de doble sueldo a los empleados públicos.
Así lo dio a conocer el ministro de Hacienda, Vicente Bengoa, quien informó además que entregó un anteproyecto de ley al Poder Ejecutivo para que lo someta al Congreso Nacional, a los fines de que el Ministerio de Hacienda solicite al Banco de Reservas la aprobación de un préstamo de hasta RD$750 millones, para que los ayuntamientos del país y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) puedan pagar la regalía salarial a sus empleados.
“Hemos tomado ya en Hacienda las medidas de lugar para que en los primeros diez días del mes que viene se pueda pagar la regalía pascual de todos los servidores públicos. Hemos hecho las gestiones necesarias para pagar RD$8 mil millones, que es lo que el Gobierno central paga de regalía”, precisó Bengoa.
Ninguna institución centralizada ni descentralizada puede endeudarse sin aprobarlo Hacienda
Vicente Bengoa, ministro de Hacienda
Agregó que esa partida estará disponible en los primeros días de diciembre, por lo que es posible que el doble sueldo se empiece a pagar desde el día cinco de ese mes. Bengoa agregó que los RD$750 millones son para los ayuntamientos y la UASD, cantidad que se adiciona a los RD$8 mil millones que entregará el Gobierno central.
El préstamo
Dijo que el Presidente deberá someter el proyecto al Congreso lo antes posible, para que se autorice el préstamo, de modo que los cabildos y la universidad estatal puedan pagar el doble sueldo a tiempo a sus empleados.
“Lo estoy haciendo con tiempo para que no haya demora. Lo mismo hicimos con la partida para el doble sueldo de los servidores del Gobierno”, agregó.
Bengoa explicó que ninguna entidad centralizada ni descentralizada puede endeudarse sin la aprobación de Hacienda.
El funcionario entregó el anteproyecto ayer en la tarde al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Abel Rodríguez del Orbe, para que sea sometido al Congreso Nacional lo antes posible.
Sostuvo que el proyecto debe ser autorizado porque la nueva ley de crédito público establece que las instituciones públicas que requieren recursos al finalizar el año fiscal, necesitan que sea aprobado por los congresistas.
“Si la institución se endeuda dentro del año fiscal, es decir, toma un préstamo en enero o en febrero y lo va a pagar antes de diciembre, no hay que someterlo al Congreso; pero si la institución toma un préstamo en el año 2010 y lo paga en el 2011, como es este el caso, tiene el Congreso que aprobar una ley”, aclaró.
Expresó que acuden a este mecanismo porque los ayuntamientos no hacen aprovisionamiento para pagar la regalía pascual. “Lo estoy haciendo con tiempo para que no haya demora”, acotó Bengoa.
NORMATIVAS LEGALES PARA EL DOBLE SUELDO
El año pasado el Gobierno anunció el 13 de noviembre que el pago del sueldo pascual establecido por ley a los empleados públicos y de las instituciones descentralizadas del Estado sería en los primeros diez días de diciembre, cuyo monto total ascendió a unos RD$6,000 millones.
Vicente Bengoa hizo ese anuncio al término de la misa de acción de gracias que se llevó a cabo en la Iglesia San Juan Bosco, al conmemorarse el 165 aniversario de fundarse esa institución.
También en esa ocasión, el 25 de noviembre de ese año, el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional un proyecto de ley en virtud del cual la Secretaría de Hacienda autorizaba al Banco de Reservas a otorgar préstamos de hasta 750 millones de pesos a entidades centralizadas, descentralizadas y los ayuntamientos para el pago de la regalía pascual.
La entrega de la regalía pascual en diciembre de cada año está establecida por la ley 5235 de 1959 y sus modificaciones, para beneficiar a los empleados y trabajadores del Estado y sus instituciones autónomas y de los ayuntamientos, incluyendo a los maestros de escuela y a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.